Los gastos activados derivados de la confección de la página web podrán considerarse aptos para materializar la RIC de acuerdo con lo dispuesto en la letra C del artículo 27.4 de la Ley 19/1994 de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
En relación con los mencionados gastos activados deberán tenerse en cuenta que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0492-18).


