La Vivienda Vacacional en Canarias tiene implicaciones fiscales

En relación con las viviendas vacacionales reguladas por el todavía vigente Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, hay que tener en cuenta que su alquiler de una vivienda se considera una actividad sujeta y no exenta al IGIC y que además debe declararse sus ingresos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así, aquellas personas que desarrollan esta actividad (el propietario o las personas físicas o jurídicas a las que éste se la haya encomendado) deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Alta censal en las correspondientes Administraciones.

– Emitir factura por cada estancia

– Repercutir o aplicar el IGIC del 6,5% al precio del alojamiento y reflejarlo en la factura.

– Igualmente se tendrá la obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas del IGIC (modelo 420), así como el resto de declaraciones correspondientes a dicho impuesto.


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