En términos generales, las Actividades Clasificadas son aquellas que, por sus propias características, presentan un riesgo para la salud, el medio ambiente o las personas y por lo general, precisan de una licencia de apertura previa para su desarrollo.
Entre otras actividades se consideran actividades clasificadas las turísticas.
Es por ello que desde los Cabildos se está exigiendo para ejercer la actividad de vivienda vacacional el haber solicitado al Ayuntamiento correspondiente la licencia de Actividad Clasificada.
Una cuestión que según la experiencia a día de hoy muchos Ayuntamientos no tienen desarrollada a la espera de redactar las correspondientes Ordenanzas Municipales que regulen las mencionadas licencias de un modo específico.


