La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE del día 10 de julio, ha incorporado a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio, en materia de lucha contra el fraude fiscal. El objetivo es introducir acciones dirigidas a la prevención y lucha de las prácticas de elusión fiscal reforzando el control tributario.
Como consecuencia de ello se ha producido la modificación del artículo 29 “Obligaciones tributarias formales”, con la introducción del apartado j, de la Ley General Tributaria. Su finalidad es acabar con el software de doble uso, es decir, aquellos que permiten o pudieran permitir una doble contabilidad o facturación, no reflejar la anotación de las transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar dichas transacciones.
Esta medida va dirigida a fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de los mismos, para que los programas informáticos que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.



